Se trata de un contrato de título oneroso por el cual una persona, de undeterminado país, compra mercadería a otra persona, de un país distinto, según un precio pactado. Este tipo de contrato caracteriza a la función de transacción, básica en el comercio exterior. El carácter mercantil del contrato implica que la compra se hace para la continuación del negocio; esto es, en un acto de intermediación.
Características del contrato.
El carácter oneroso del contrato excluye en sus alcances a las donaciones. Crea obligaciones y derechos por ambas partes, y por su carácter conmutativo (con mercancía determinada y precio cierto), cuando alguna de las partes lo desconoce o desatiende, la otra puede tener una reacción recíproca.Como resultado de la aplicación del contrato, y a través de los canales del comercio exterior, hay un traslado físico de la mercancía junto con otros elementos formales como la marca, el nombre, el sistema de uso.
• Las partes y el objetoComprador y vendedor identifican a las dos partes claras de este contrato. No es necesario que sean distintas. La misma unidad económica puede vender desde un país, y ella misma comprar la mercadería en otro.
Respecto al objeto comercial del negocio, se trata de mercadería que incluye tanto bienes muebles como inmuebles (según su clasificación jurídica nacional).
• Marco reguladorAl no existir una legislación única que regule el contrato de compraventa internacional, se presentan situaciones de conflicto por interpretación, como en el caso de las cartas fianza, por ejemplo, en cuanto a su validez y extensión. Pero en general, se toma en cuenta lo siguiente.
Las leyes nacionales ante las cuales puede ser sometido el contrato, y a las cuales se adhieren ambas partes.
Los usos y costumbres de validez internacional en cuanto son aceptados por jueces y árbitros de las distintas nacionalidades.
Las convenciones internacionales. En particular, la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de compraventa Internacional de mercaderías. Se aplica a la formación del contrato y las obligaciones y derechos de las partes, más no a la validez del contrato, ni a sus efectos sobre la propiedadde las mercancías, ni sobre la responsabilidad penal del vendedor.
-INCOTERMS
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